Casación No. 341-2015

Sentencia del 29/09/2015

"... En ese orden de ideas, se aprecia que el Tribunal sentenciador no aplicó la norma que fue denunciada, toda vez que sus razonamientos se dirigen a sustentar la prohibición de retroactividad de la ley con base al principio de supremacía constitucional o súper legalidad, además se fundamentó en sentencia dictada por la Cámara Civil referente a la irretroactividad de le ley del impuesto extraordinario y temporal en apoyo a los acuerdos de paz. De lo anterior, se evidencia que efectivamente la disposición normativa denunciada fue inaplicada en el fallo, sin existir fundamento alguno, lo que hace procedente examinar la incidencia de dicha omisión en la resolución de la controversia. Y si bien, esta Cámara ha sostenido el criterio que los submotivos de violación de ley por inaplicación y de aplicación indebida de la ley son complementarios entre sí y que conforman una tesis completa de casación, esta regla general encuentra su excepción cuando el Tribunal sentenciador para emitir su fallo no aplica de forma expresa una disposición normativa que pueda ser denunciada, ni puede inferirse a cuál corresponde por estar regulada en más de un cuerpo legal. (...)
Esta Cámara, al realizar la lectura del precepto legal [artículo 2 inciso c) de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal en Apoyo a los Acuerdos de Paz] arriba a la conclusión que en éste se determina con claridad cuál es la declaración que debía servir de base para el cálculo del impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz, lo que demuestra, que la inaplicación de esa norma, que era la idónea para resolver la controversia, incidió en la emisión de la sentencia, pues si hubiera sido utilizada como fundamento se habría resuelto en un sentido diferente, lo que evidencia la procedencia del submotivo invocado..."